Luego del correo enviado por el webmaster de Wikisubtitles para aclarar ambas posturas, el cual hemos citado hace unos días, es hora de citar la respuesta formulada por el Director General de la FAP (Federación Anti Piratería), José Manuel Tourné (aquel que decía que ver una película descargada de la red es lucrarse):
“De acuerdo con nuestra interpretación de la legislación vigente y que observamos coincide con la de sus asesores, la puesta a disposición de los usuarios de Internet de subtítulos con una extensión propia (SRT) (no en un formato word sin más) fijada a obras concretas y sincronizada con las imágenes y diálogos correspondientes, supone una modificación de la obra y un perjuicio a los titulares que no han autorizado tal modificación. La reclamación (…) se haría efectivamente por vía civil y nos correspondería probar los daños padecidos presentando toda la documentación de que disponemos (…) En cuanto a la posibilidad de actuar en vía criminal, permítame recordarle que la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo español, seguida en diversas sentencias por las Audiencias provinciales, establece que “ánimo de lucro consiste en la intención de obtener cualquier ventaja, provecho o utilidad que se proponga obtener el reo con su antijurídica conducta, incluso hecha de los meramente contemplativos o de ulterior beneficencia, incluso aunque el beneficio buscado no llegue a alcanzarse”.
Habrá que esperar para ver como termina este caso, pero por el momento parece que falta tiempo para que este caso termine, las próximas novedades serán publicadas en el blog con urgencia.
Vía: Banda Ancha
Hace unos días comentábamos acerca de la caída de la web llamada Wikisubtitles por una demanda por parte de la FAP (Federación Anti Piratería), ahora vuelve a estar funcionando el sitio, respondiendo lo siguiente:
“Wikisubtitles vuelve a estar abierta, y esto no ha sido una maniobra publicitaria. Todo lo que he dicho es verdad, y he esperado a tener el asesoramiento jurídico necesario para poder reabrir la página. (…) Efectivamente, señores de la FAP, me podéis demandar. Pero no por publicación de obras cinematográficas ni ánimo de lucro como advierte vuestro e-mail. No estoy realizando ninguna actividad delictiva, ya que no tengo ánimo de lucro. Por la vía de lo civil, si podéis atacarme, ya que estoy poniendo a disposición del público OBRAS DERIVADAS sin el consentimiento del autor. Pero como no hay ánimo de lucro, si queréis ir a juicio, vayamos, y allí tendréis que demostrar que existe un perjuicio a terceros, cosa que dudo mucho que seáis capaces de demostrar.”
Wikisubtitles es una comunidad que produce subtítulos en español para diversas series de TV, la FAP ha logrado que su hosting Bluehost cerrara temporalmente su página. Luego de reabrir el sitio con el mensaje anterior, ha vuelto a cerrar, eliminando el comentario y explicando lo siguiente:
“Voy a hacer las cosas mas despacio. Por favor, voy a cerrar los comentarios y todo. Ahora mismo es necesario que me concentre en mi trabajo, si no lo voy a perder. Cierro los comentarios, cierro todo. NECESITO UN TIEMPO. (…) Lo siento de verdad”
Vía: Banda Ancha
Luego del correo enviado por el webmaster de Wikisubtitles para aclarar ambas posturas, el cual hemos citado hace unos días, es hora de citar la respuesta formulada por el Director General de la FAP (Federación Anti Piratería), José Manuel Tourné (aquel que decía que ver una película descargada de la red es lucrarse):
“De acuerdo con nuestra interpretación de la legislación vigente y que observamos coincide con la de sus asesores, la puesta a disposición de los usuarios de Internet de subtítulos con una extensión propia (SRT) (no en un formato Word sin más) fijada a obras concretas y sincronizada con las imágenes y diálogos correspondientes, supone una modificación de la obra y un perjuicio a los titulares que no han autorizado tal modificación. La reclamación (…) se haría efectivamente por vía civil y nos correspondería probar los daños padecidos presentando toda la documentación de que disponemos (…) En cuanto a la posibilidad de actuar en vía criminal, permítame recordarle que la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo español, seguida en diversas sentencias por las Audiencias provinciales, establece que “ánimo de lucro consiste en la intención de obtener cualquier ventaja, provecho o utilidad que se proponga obtener el reo con su antijurídica conducta, incluso hecha de los meramente contemplativos o de ulterior beneficencia, incluso aunque el beneficio buscado no llegue a alcanzarse”.
Habrá que esperar para ver como termina este caso, pero por el momento parece que falta tiempo para que este caso termine, las próximas novedades serán publicadas en el blog con urgencia.
Vía: Banda Ancha
Últimos comentarios